Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 81.
Artículo 81.
El personal de los cuerpos de la policía del País Vasco se hallará en alguna de las situaciones administrativas previstas en la legislación general del empleo público vasco con las particularidades que en éste capítulo se contienen o en la específica situación administrativa de segunda actividad.
Se modifica por el art. único.40 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


