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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 81.

Artículo 81.

El personal de los cuerpos de la policía del País Vasco se hallará en alguna de las situaciones administrativas previstas en la legislación general del empleo público vasco con las particularidades que en éste capítulo se contienen o en la específica situación administrativa de segunda actividad.

Se modifica por el art. único.40 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597

Redacciones de este artículo

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10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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