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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 9.

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Artículo 9.
1. El Director ostenta la representación legal de la Academia de Policía del País Vasco, y a él corresponde la dirección, gestión, coordinación e inspección de sus servicios y actividades, así como el ejercicio de todas aquellas facultades, para el cumplimiento de los fines encomendados al organismo autónomo, que no se encuentren atribuidas a otros órganos.
2. El Director de la Academia será nombrado y cesado por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Interior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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