Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9.
1. El Director ostenta la representación legal de la Academia de Policía del País Vasco, y a él corresponde la dirección, gestión, coordinación e inspección de sus servicios y actividades, así como el ejercicio de todas aquellas facultades, para el cumplimiento de los fines encomendados al organismo autónomo, que no se encuentren atribuidas a otros órganos. (Derogado)
2. El Director de la Academia será nombrado y cesado por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


