Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. Podrán arbitrarse métodos alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación, cuando los mismos puedan proporcionar una satisfacción de forma más eficaz y siempre que las partes estén de acuerdo con ellos.
2. Tales métodos alternativos informales no procederán en casos de quejas relativas a conductas que puedan ser merecedoras de reproche penal o disciplinario.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 15/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-9665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


