Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. La ciudadanía podrá presentar quejas sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública-Ekinbide, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los mecanismos de queja que existan en las administraciones locales para sus servicios.
2. Las quejas recibidas en Ekinbide relativas a servicios de las policías locales del País Vasco serán remitidas a las autoridades locales para su tramitación.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 15/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-9665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


