Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 6.
Artículo 6.
1. La Policía del País Vasco responde frente a la ciudadanía de la corrección y eficacia de sus actuaciones mediante los mecanismos previstos en la presente ley, además de los mecanismos de control jurisdiccional y de control parlamentario existentes para el conjunto de la actividad administrativa.
2. Las administraciones públicas a las que pertenezcan los cuerpos de la Policía del País Vasco implementarán procedimientos efectivos e imparciales de tratamiento de quejas e investigación de los casos relevantes de supuestas malas prácticas, que favorezcan la responsabilidad y que se basen en la comunicación y la comprensión entre la ciudadanía y la policía.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 15/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-9665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


