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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. La Policía del País Vasco responde frente a la ciudadanía de la corrección y eficacia de sus actuaciones mediante los mecanismos previstos en la presente ley, además de los mecanismos de control jurisdiccional y de control parlamentario existentes para el conjunto de la actividad administrativa.

2. Las administraciones públicas a las que pertenezcan los cuerpos de la Policía del País Vasco implementarán procedimientos efectivos e imparciales de tratamiento de quejas e investigación de los casos relevantes de supuestas malas prácticas, que favorezcan la responsabilidad y que se basen en la comunicación y la comprensión entre la ciudadanía y la policía.

Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597

Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 15/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-9665.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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