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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición adicional vigesimosegunda.

Disposición adicional vigesimosegunda.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias organizará actividades formativas específicas en investigación criminal y Policía judicial para que los cuerpos de la Policía local desarrollen tales funciones en el marco de lo dispuesto en los artículos 44.3 y 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Reglamentariamente se regulará la posibilidad de adscribir en comisión de servicios a funcionarios o funcionarias de los cuerpos de Policía local a unidades de investigación criminal y Policía judicial de la Ertzaintza.

Se añade por el art. único.70 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597

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