Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición adicional vigesimoprimera.
Disposición adicional vigesimoprimera.
Los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que se encuentren en situaciones distintas del servicio activo, así como quienes hayan perdido la condición funcionarial por jubilación, que deban acudir a juicio como testigos o peritos por razón de hechos o investigaciones relacionadas con el tiempo en que estuvieron en servicio activo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas para el funcionariado en activo. A los efectos de facilitar su asistencia a juicio deberán comunicar a la Administración su domicilio actual.
Se añade por el art. único.69 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
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