Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición adicional vigésima.
Disposición adicional vigésima.
Los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de la jubilación, podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer de la correspondiente carne profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Se añade por el art. único.68 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | BOE-A-2011-14346 | Leer |
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