Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición adicional octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional octava.
El Gobierno Vasco determinará reglamentariamente el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco, así como los requisitos de edad y estatura que resulten exigibles. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |
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