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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición adicional octava.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava.
El Gobierno Vasco determinará reglamentariamente el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco, así como los requisitos de edad y estatura que resulten exigibles. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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