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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42 de esta ley, la aprobación de los perfiles lingüísticos que se asignen a los puestos de trabajo de la Ertzaintza corresponderá al Consejo de Gobierno.

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