Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42 de esta ley, la aprobación de los perfiles lingüísticos que se asignen a los puestos de trabajo de la Ertzaintza corresponderá al Consejo de Gobierno.
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