LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Los funcionarios de la Ertzaintza podrán ocupar puestos de trabajo de la Administración policial, en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, sin que el período de permanencia en los mismos sea computable a efectos de consolidación del grado personal.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →