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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Es de aplicación a los miembros de la Policía Local lo dispuesto en los Títulos II y III, excepto el Capítulo VIII de este último, así como las disposiciones adicionales, transitorias y finales a ellos referentes.

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