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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La representación de la Academia de Policía del País Vasco en los tribunales de pruebas selectivas convocadas para el ingreso en los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración local suplirá la que corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

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