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Legislación › Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

Artículo 10. Régimen supletorio.

Artículo 10. Régimen supletorio.

En lo no previsto en los artículos anteriores, regirá lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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