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Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 15 de febrero de 2012 · Último cambio el 25 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Finalidad y objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 4 redacciones · cambió el 25/11/2023
- Artículo 3. Exclusiones. 2 redacciones · cambió el 25/11/2023
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Definición.
- Artículo 5. Límites al derecho de admisión.
- Artículo 6. Limitaciones generales de acceso a los establecimientos públicos.
- Artículo 7. Publicidad de las limitaciones de acceso en los establecimientos, locales o instalaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Condiciones específicas de admisión.
- Artículo 9. Aprobación de las condiciones específicas de admisión.
- Artículo 10. Régimen supletorio.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Servicio de control de acceso.
- Artículo 12. Funciones.
- Artículo 13. Reclamaciones de los usuarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Requisitos.
- Artículo 15. Acciones formativas.
- Artículo 16. Entidades colaboradoras.
- Artículo 17. Pruebas de aptitud.
- Artículo 18. Revocación de la habilitación y efectos.
- Artículo 19. Identificación del personal de control de acceso.
- Artículo 20. Registro de personas habilitadas para el ejercicio del control de acceso.
- TÍTULO III
- Artículos 21 a 34.
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Actividad inspectora y de control.
- Artículo 22. Actas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Régimen sancionador.
- Artículo 24. Infracciones.
- Artículo 25. Infracciones leves.
- Artículo 26. Infracciones graves.
- Artículo 27. Infracciones muy graves.
- Artículo 28. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
- Artículo 29. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
- Artículo 30. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo 31. Graduación de las sanciones.
- Artículo 32. Responsables.
- Artículo 33. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 34. Competencia para sancionar.
- Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías de las sanciones económicas por infracciones a la ley.
- Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Disposición adicional tercera. Habilitación de vigilantes de seguridad para ejercer la función de controladores de acceso.
- Disposición transitoria primera. Plazo para la primera prueba evaluadora.
- Disposición transitoria segunda. Dispensa del requisito de titulación para la obtención de la habilitación de controlador de acceso.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo establecido en el artículo 11.3.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


