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Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 15 de febrero de 2012 · Último cambio el 25 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Finalidad y objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 4 redacciones · cambió el 25/11/2023
  5. Artículo 3. Exclusiones. 2 redacciones · cambió el 25/11/2023
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Definición.
  9. Artículo 5. Límites al derecho de admisión.
  10. Artículo 6. Limitaciones generales de acceso a los establecimientos públicos.
  11. Artículo 7. Publicidad de las limitaciones de acceso en los establecimientos, locales o instalaciones.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Condiciones específicas de admisión.
  14. Artículo 9. Aprobación de las condiciones específicas de admisión.
  15. Artículo 10. Régimen supletorio.
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 11. Servicio de control de acceso.
  19. Artículo 12. Funciones.
  20. Artículo 13. Reclamaciones de los usuarios.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 14. Requisitos.
  23. Artículo 15. Acciones formativas.
  24. Artículo 16. Entidades colaboradoras.
  25. Artículo 17. Pruebas de aptitud.
  26. Artículo 18. Revocación de la habilitación y efectos.
  27. Artículo 19. Identificación del personal de control de acceso.
  28. Artículo 20. Registro de personas habilitadas para el ejercicio del control de acceso.
  29. TÍTULO III
  30. Artículos 21 a 34.
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 21. Actividad inspectora y de control.
  33. Artículo 22. Actas.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 23. Régimen sancionador.
  36. Artículo 24. Infracciones.
  37. Artículo 25. Infracciones leves.
  38. Artículo 26. Infracciones graves.
  39. Artículo 27. Infracciones muy graves.
  40. Artículo 28. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
  41. Artículo 29. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
  42. Artículo 30. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
  43. Artículo 31. Graduación de las sanciones.
  44. Artículo 32. Responsables.
  45. Artículo 33. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  46. Artículo 34. Competencia para sancionar.
  47. Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías de las sanciones económicas por infracciones a la ley.
  48. Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
  49. Disposición adicional tercera. Habilitación de vigilantes de seguridad para ejercer la función de controladores de acceso.
  50. Disposición transitoria primera. Plazo para la primera prueba evaluadora.
  51. Disposición transitoria segunda. Dispensa del requisito de titulación para la obtención de la habilitación de controlador de acceso.
  52. Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo establecido en el artículo 11.3.
  53. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  54. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  55. [firma]