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Legislación › Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

Artículo 27. Infracciones muy graves.

Artículo 27. Infracciones muy graves.

A los efectos de lo establecido por la presente ley, son infracciones muy graves:

a) Exceder el aforo permitido en la correspondiente licencia o autorización, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas.

b) No permitir el acceso a los agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones de inspección y control en la materia regulada por la presente ley o impedir dicho ejercicio.

c) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.

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