Legislación › Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.
Artículo 23. Régimen sancionador.
Artículo 23. Régimen sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá, en todo lo que no establece expresamente éste capítulo, por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la normativa de desarrollo.


