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Legislación › Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

Artículo 24. Infracciones.

Artículo 24. Infracciones.

1. Constituyen infracciones en materia de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

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