Legislación › Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.
Artículo 30. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Artículo 30. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:
a) Multa de 15.001 a 100.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) La suspensión por un período entre seis y doce meses de la habilitación del personal de control de acceso o de entidad colaboradora en la formación de controladores de acceso.
c) La revocación definitiva de la habilitación de personal de control de acceso o de entidad colaboradora en la formación de controladores de acceso. Esta impedirá con carácter definitivo volver a obtener las habilitaciones señaladas.
d) La suspensión de la autorización o licencia por un período entre seis y doce meses y acumulativamente hasta tres años.
e) La revocación definitiva de la autorización o licencia. Esta impedirá con carácter definitivo volver a obtener la autorización o licencia señaladas.


