LexTotal

Legislación › Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Artículo 18. Comparecencia ante el Parlamento Vasco.

Artículo 18. Comparecencia ante el Parlamento Vasco.

1. El presidente o la presidenta deberá presentar al Parlamento Vasco, con carácter anual, la memoria de actividades.

Asimismo, deberá comparecer en el primer trimestre de cada año ante el Parlamento Vasco para exponer las líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro.

2. El presidente o la presidenta enviará al Parlamento Vasco sus informes sobre la situación competitiva de los mercados y sobre la actuación del sector público.

3. El presidente o la presidenta y, en su caso, los vocales del consejo, comparecerán ante el Parlamento Vasco a requerimiento de éste en los términos que establezca el Reglamento del mismo, respetando los límites del deber de secreto a que se refiere el artículo 28.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →