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Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 16 de febrero de 2012 · Último cambio el 25 de mayo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. La Autoridad Vasca de la Competencia.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Régimen jurídico de los actos dictados por la Autoridad Vasca de la Competencia.
- Artículo 5. Sede.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia.
- Artículo 7. El presidente o la presidenta.
- Artículo 8. Funciones del presidente o de la presidenta.
- Artículo 9. El Consejo Vasco de la Competencia.
- Artículo 10. Funciones del Consejo Vasco de la Competencia.
- Artículo 11. Funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Vasco de la Competencia.
- Artículo 12. La Dirección de Investigación.
- Artículo 13. Funciones de la Dirección de Investigación.
- Artículo 14. La Secretaría General.
- Artículo 15. Funciones de la Secretaría General.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Publicidad de las actuaciones.
- Artículo 17. Memoria de actividades.
- Artículo 18. Comparecencia ante el Parlamento Vasco.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Recursos económicos.
- Artículo 20. Presupuesto y régimen contable.
- Artículo 21. Control.
- Artículo 22. Contratación.
- Artículo 23. Personal.
- Artículo 24. Patrimonio.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Convenios.
- Artículo 26. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.
- Artículo 27. Cooperación con los reguladores sectoriales.
- Artículo 28. Deber de colaboración.
- Artículo 29. Deber de secreto.
- Artículo 30. Facultades de inspección.
- Disposición adicional primera. Inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia.
- Disposición adicional segunda. Extinción del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición adicional tercera. Nombramiento de los representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Junta Consultiva en materia de conflictos.
- Disposición adicional cuarta. Régimen normativo supletorio.
- Disposición adicional quinta. Continuidad en el cargo.
- Disposición adicional sexta. Exclusión de la reestructuración reglamentaria.
- Disposición adicional séptima. Creación del canal externo de comunicación de posibles infracciones en materia de competencia.
- Disposición transitoria primera. Referencia a los órganos de la competencia en los expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Prórroga de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]


