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Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 16 de febrero de 2012 · Último cambio el 25 de mayo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. La Autoridad Vasca de la Competencia.
  5. Artículo 2. Fines.
  6. Artículo 3. Competencias.
  7. Artículo 4. Régimen jurídico de los actos dictados por la Autoridad Vasca de la Competencia.
  8. Artículo 5. Sede.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 6. Órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia.
  11. Artículo 7. El presidente o la presidenta.
  12. Artículo 8. Funciones del presidente o de la presidenta.
  13. Artículo 9. El Consejo Vasco de la Competencia.
  14. Artículo 10. Funciones del Consejo Vasco de la Competencia.
  15. Artículo 11. Funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Vasco de la Competencia.
  16. Artículo 12. La Dirección de Investigación.
  17. Artículo 13. Funciones de la Dirección de Investigación.
  18. Artículo 14. La Secretaría General.
  19. Artículo 15. Funciones de la Secretaría General.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 16. Publicidad de las actuaciones.
  22. Artículo 17. Memoria de actividades.
  23. Artículo 18. Comparecencia ante el Parlamento Vasco.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 19. Recursos económicos.
  26. Artículo 20. Presupuesto y régimen contable.
  27. Artículo 21. Control.
  28. Artículo 22. Contratación.
  29. Artículo 23. Personal.
  30. Artículo 24. Patrimonio.
  31. CAPÍTULO V
  32. Artículo 25. Convenios.
  33. Artículo 26. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.
  34. Artículo 27. Cooperación con los reguladores sectoriales.
  35. Artículo 28. Deber de colaboración.
  36. Artículo 29. Deber de secreto.
  37. Artículo 30. Facultades de inspección.
  38. Disposición adicional primera. Inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia.
  39. Disposición adicional segunda. Extinción del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  40. Disposición adicional tercera. Nombramiento de los representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Junta Consultiva en materia de conflictos.
  41. Disposición adicional cuarta. Régimen normativo supletorio.
  42. Disposición adicional quinta. Continuidad en el cargo.
  43. Disposición adicional sexta. Exclusión de la reestructuración reglamentaria.
  44. Disposición adicional séptima. Creación del canal externo de comunicación de posibles infracciones en materia de competencia.
  45. Disposición transitoria primera. Referencia a los órganos de la competencia en los expedientes en tramitación.
  46. Disposición transitoria segunda. Prórroga de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.
  47. Disposición final única. Entrada en vigor.
  48. [firma]