Legislación › Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Artículo 26. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.
Artículo 26. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.
1. La Autoridad Vasca de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y a iniciativa propia, podrá aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. La Autoridad Vasca de la Competencia prestará toda su colaboración a los órganos jurisdiccionales en todo aquello que le sea requerido por los mismos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 57 de 20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4595


