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Legislación › Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Artículo 23. Personal.

Artículo 23. Personal.

1. El personal al servicio de la Autoridad Vasca de la Competencia será funcionario o laboral en los términos establecidos para los organismos autónomos, en la normativa vigente.

2. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario.

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