Legislación › Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Artículo 23. Personal.
Artículo 23. Personal.
1. El personal al servicio de la Autoridad Vasca de la Competencia será funcionario o laboral en los términos establecidos para los organismos autónomos, en la normativa vigente.
2. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario.


