LexTotal

Legislación › Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Artículo 21. Control.

Artículo 21. Control.

1. Corresponde a la Oficina de Control Económico efectuar el control económico-financiero y de gestión de la Autoridad Vasca de la Competencia, así como los controles económico-fiscal y económico-normativo.

2. La Autoridad Vasca de la Competencia estará sometida a la fiscalización de sus actividades económico-financieras y contables por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →