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Legislación › Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Disposición adicional quinta. Continuidad en el cargo.

Disposición adicional quinta. Continuidad en el cargo.

El presidente o la presidenta y los vocales del Consejo Vasco de la Competencia, una vez expirado el plazo del mandato de cada uno de ellos, habrán de seguir en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sustitutos.

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