Legislación › Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Disposición adicional cuarta. Régimen normativo supletorio.
Disposición adicional cuarta. Régimen normativo supletorio.
En todo lo que no establezca la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la normativa reguladora de los organismos autónomos administrativos.
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