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Legislación › Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Artículo 15. Funciones de la Secretaría General.

Artículo 15. Funciones de la Secretaría General.

1. Son funciones de la Secretaría General, en relación con la Autoridad Vasca de la Competencia:

a) elaborar el anteproyecto de presupuesto de la autoridad y realizar su seguimiento y modificaciones,

b) elaborar, de conformidad con las instrucciones recibidas, y elevar al Consejo Vasco de la Competencia, la memoria de actividades del organismo, así como el programa anual y los planes anuales y bianuales de actuación,

c) gestionar el registro general, el archivo y los demás centros de documentación de la autoridad,

d) custodiar los expedientes en las diferentes fases de tramitación, efectuar las notificaciones y hacer cualesquiera otras actuaciones de carácter administrativo que se deriven del procedimiento,

e) realizar la gestión económica de la autoridad, así como la gestión de los medios personales y materiales adscritos a la misma,

f) asesorar jurídicamente a la autoridad,

g) realizar el seguimiento y gestión de los procedimientos sancionadores y de promoción,

h) aquellas funciones de apoyo determinadas por el presidente o la presidenta.

2. Son funciones de la Secretaría General, en relación con el Consejo Vasco de la Competencia:

a) convocar, a instancia del presidente o de la presidenta, las reuniones del Consejo Vasco de la Competencia,

b) preparar y cursar el orden del día de las sesiones,

c) redactar y autorizar las actas de las sesiones,

d) expedir certificaciones de actas, resoluciones y acuerdos,

e) asesorar jurídicamente a los miembros del Consejo Vasco de la Competencia,

f) ostentar las demás competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos atribuye la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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