Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1991 y la del 15 de julio de 1998.
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Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de todas las actividades relativas al juego, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía.
2. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores o personas ajenas a éstos no hagan de ellos objeto de explotación lucrativa.
Asimismo, quedarán excluidos de la presente ley los juegos o competiciones deportivas, con o sin ánimo de lucro. Tal exclusión no se extenderá a las apuestas sobre tales juegos o competiciones deportivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | BOE-A-2011-20657 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1991 | Texto original | Leer |


