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Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 24 de febrero de 2012 · Último cambio el 30 de abril de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 3 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Catálogo de Juegos. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 4. Criterios de planificación del juego. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 5. Autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 6. Publicidad.
- Artículo 7. Reglamentaciones específicas.
- Artículo 8. Registro Central del Juego.
- Artículo 9. Homologación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Establecimientos autorizados. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 11. Casinos de juego.
- Artículo 12. Bingos. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 13. Máquinas y sistemas de juego y permisos de explotación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 14. Salones de juego. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 15. Salones recreativos. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 16. Establecimientos de hostelería. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 17. Locales de apuestas.
- Artículo 18. Boletos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Autorizaciones de empresas de juego.
- Artículo 20. Empresas titulares de casinos y bingos.
- Artículo 21. Empresas operadoras de máquinas de juego. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 22. Personal empleado. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 23. Prohibiciones de juego.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Infracciones administrativas.
- Artículo 25. Infracciones muy graves.
- Artículo 26. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 27. Infracciones leves.
- Artículo 28. Prescripción y caducidad.
- Artículo 29. Cancelación de las infracciones.
- Artículo 30. Responsabilidad.
- Artículo 31. Sanciones y medidas cautelares y complementarias.
- Artículo 32. Órgano sancionador.
- Artículo 33. Procedimiento sancionador.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Inspección y control.
- Artículo 35. Unidad de Juego y Espectáculos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 36. Composición.
- Artículo 37. Presidente.
- Artículo 38. Funciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 39. Tasa por juego.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Firma


