Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En tanto que el Gobierno Vasco no haga uso de las facultades reglamentarias que le otorga la presente Ley se aplicarán las disposiciones generales dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en todo lo que no se opongan a esta Ley y, en su defecto, las disposiciones generales de la Administración del Estado.
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