Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los Reglamentos a los que hace referencia esta Ley serán aprobados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la misma.


