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Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las autorizaciones temporales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado. Su renovación posterior deberá realizarse con arreglo a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, las reglamentarias que la complementen.

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