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Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

Los salones recreativos de tipo mixto existentes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán reconvertirse según lo dispuesto en la misma, antes de dos años a partir de su entrada en vigor.

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