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Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 30. Responsabilidad.

Artículo 30. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley y en la reglamentación de desarrollo, las personas físicas o jurídicas que las cometan.

2. De las infracciones cometidas en establecimientos de juego o en locales donde haya máquinas, por directivos, administradores y empleados en general responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.

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