Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 28. Prescripción y caducidad.
Artículo 28. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses de su comisión, y las graves y muy graves a los dos años.
2. Caducará el procedimiento sancionador cuando éste quede paralizado por más de 6 meses por causa no imputable al administrado.


