Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 37. Presidente.
Artículo 37. Presidente.
Corresponderán al presidente del Consejo Vasco de Juego las siguientes funciones:
1. Convocar las sesiones del Consejo.
2. Fijar el orden del día de las sesiones.
3. Dirigir las sesiones y deliberaciones del Consejo.


