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Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 36. Composición.

Artículo 36. Composición.

1. El Consejo Vasco de Juego es órgano de estudio, coordinación y consulta de cuantas actividades se relacionan con el juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El Consejo Vasco de Juego tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Viceconsejero de Interior.

– Vocales:

– El Director de Juego y Espectáculos, que asumirá la presidencia en ausencia del titular.

– Un representante del Departamento de Interior.

– Cuatro representantes, con rango al menos de Director, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de cada uno de los Departamentos con competencia en materia de Hacienda, Sanidad, Cultura e Industria.

– Un representante de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos.

– Un representante de la Asociación de Municipios Vascos.

Asimismo podrán participar en este Consejo, con voz y sin voto y a requerimiento del Presidente del Consejo, representantes de los sectores profesionales relacionados con el juego.

El Consejo podrá recabar la colaboración y asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios para la adopción de sus decisiones.

Será su secretario un funcionario adscrito a la Dirección de Juego y Espectáculos que actuará con voz y sin voto.

3. El Consejo Vasco de Juego se reunirá al menos una vez por semestre natural.

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