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Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 35. Unidad de Juego y Espectáculos.

Artículo 35. Unidad de Juego y Espectáculos.

Las funciones de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza son las siguientes:

1. Vigilar, inspeccionar y hacer cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de juego.

2. Elevar a la Dirección de Juego y Espectáculos las actas realizadas en el cumplimiento de estas funciones.

3. Instruir, en caso de delitos o faltas, las diligencias oportunas para su remisión a la autoridad judicial competente en unión con los detenidos, efectos o instrumentos que procedan.

4. Proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los locales de juego de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección de Juego y Espectáculos y con lo dispuesto en esta Ley.

5. Cuantas otras se le puedan atribuir por la normativa vigente.

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