Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Artículo 31.
Artículo 31.
Las Administraciones Públicas cuyas competencias hayan de incidir en la ordenación del territorio, ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.


