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Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 31.

Artículo 31.

Las Administraciones Públicas cuyas competencias hayan de incidir en la ordenación del territorio, ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.

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