Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo tercero de esta Ley, los Planes Territoriales Sectoriales se formularán y prepararán por los órganos competentes con arreglo al procedimiento establecido en la Legislación sectorial que sea aplicable, y en su defecto por la establecida en la presente Ley para los Planes Territoriales parciales.


