Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La Administración del Estado podrá formular y preparar Planes Territoriales Sectoriales en ejercicio de sus competencias, de conformidad con la legislación sectorial que sea aplicable. En todo caso para su aprobación definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la presente Ley.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de marzo de 1991. BOE-A-1991-7256.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 3 de octubre de 1990 para las partes en el proceso y desde el 31 de octubre de 1990 para los terceros, por providencia de 15 de octubre de 1990, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2307/1990. BOE-A-1990-26410.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7256 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-26410 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1998 | BOE-A-1998-18267 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1990 | Texto original | Leer |
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