LexTotal

Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Gobierno Vasco para la ejecución de aquellos proyectos de obras que, desviándose de las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial o en los planes urbanísticos, tengan por finalidad prevenir o remediar situaciones de desastres naturales o de emergencia, sin perjuicio de su comunicación a los Ayuntamientos afectados.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →