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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.

2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 6/2000, de 4 de octubre. BOE-A-2011-19448.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2000 En vigor BOE-A-2011-19448 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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