Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.
2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 6/2000, de 4 de octubre. BOE-A-2011-19448.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2011-19448 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


