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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 112.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 11 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112.
1. A las veinte horas, dirá en voz alta el Presidente: «Botoemanketa bukatzera doa», o bien, «se va a concluir la votación», y no permitirá entrar a nadie más en el local. El Presidente preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos que se den a continuación.
2. Concluido el plazo de votación pública, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto por correo.
3. A continuación votarán los miembros de quienes integren la Mesa y los Interventores, las interventoras e interventores que ostenten la condición de electores en la circunscripción en la que actúan como tales, especificándose en este caso, en la lista numerada de votantes votantes, la Mesa Electoral electoral de los Interventores interventores e interventoras que no figuren en el Censo de la Mesa. El Presidente o Presidenta votará en último lugar. El sobre del Presidente lugar, y su voto lo introducirá en la urna uno de los Vocales.
4. Finalmente se firmarán por los Vocales e Interventores las listas numeradas de votantes al margen de todos los pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
11 de abril de 2003 BOE-A-2011-18544 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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