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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 112.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2003 y la del 8 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112.
1. A las veinte horas, dirá en voz alta el Presidente: «Botoemanketa presidente o presidenta "bozketa bukatzera doa», doa", o bien, «se "se va a concluir la votación», votación", y no permitirá entrar a nadie más en el local. El Presidente La presidenta o el presidente preguntará si alguno alguna de los electores las personas electoras presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos que se den a continuación.
2. Concluido el plazo de votación pública, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto por correo.
3. A continuación votarán quienes integren la Mesa mesa y las interventoras e interventores que ostenten la condición de electoras o electores en la circunscripción en la que actúan como tales, especificándose en este caso, en la lista numerada de votantes, la Mesa mesa electoral de los interventores e interventoras que no figuren en el Censo censo de la Mesa. El Presidente o Presidenta votará en último lugar, y su voto lo introducirá en la urna uno de los Vocales. mesa.
4. Finalmente se firmarán por los Vocales e Interventores las listas numeradas de votantes al margen de todos los pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
11 de abril de 2003 BOE-A-2011-18544 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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