Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 7 de noviembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 11.
1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 5 3 por 100 ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.
2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2011-19448 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


