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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 7 de noviembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 5 3 por 100 ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.
2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2000 En vigor BOE-A-2011-19448 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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