Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 8 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 79.
La colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica o y la realización de impresiones en lugares no autorizados podrá ser será sancionada por el Ayuntamiento ayuntamiento hasta la cuantía de 500.000 pesetas, 6.000 euros, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia del interesado. de la persona interesada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


