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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 8 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79.
La colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica o y la realización de impresiones en lugares no autorizados podrá ser será sancionada por el Ayuntamiento ayuntamiento hasta la cuantía de 500.000 pesetas, 6.000 euros, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia del interesado. de la persona interesada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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