Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 96.
Artículo 96.
Durante la votación, en cada mesa electoral, no podrán ejercer las funciones de interventor o apoderado más de tres personas por candidatura.
Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 96.
Durante la votación, en cada mesa electoral, no podrán ejercer las funciones de interventor o apoderado más de tres personas por candidatura.
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