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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 97.

Artículo 97.

1. El Presidente, los dos Vocales, sus respectivos suplentes y los Interventores se reunirán a las ocho de la mañana en el local asignado a la Mesa.

2. No se podrá proceder a constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.

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