Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Las cuantías previstas en la presente ley se refieren a euros constantes. Por orden del departamento responsable de hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.
Se modifica por el art. único.60 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-1009.
Se modifica por el art. 1.59 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. BOE-A-2011-20658.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1998 | BOE-A-2011-20658 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |
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