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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Las cuantías previstas en la presente ley se refieren a euros constantes. Por orden del departamento responsable de hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Se modifica por el art. único.60 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-1009.

Se modifica por el art. 1.59 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. BOE-A-2011-20658.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
10 de julio de 1998 BOE-A-2011-20658 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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